Requisitos de acceso a la pensión de jubilación ordinaria.

Requisitos de acceso a la pensión de jubilación ordinaria. 800 500 admin

En algún momento todos nos hemos preguntado cuales son las condiciones exigidas legalmente para cobrar la pensión de jubilación una vez llegados a la edad del retiro laboral.

Para conocer cuál es nuestra situación como solicitantes debemos de tener en consideración tres aspectos fundamentales:

1.- Si estamos en situación de alta, alta asimilada o no alta.

2.- Nuestra edad.

3.- Si tenemos cubierto el periodo mínimo de cotización.

La situación de alta o asimilada es requisito en la mayor parte de las prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, sin embargo, se ha suprimido este requisito para acceder a la pensión de jubilación siempre que se solicite una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, debiendo de mantenerse el alta para acceder a las pensiones de jubilación con edad inferior a la ordinaria.

En cuanto a la edad de jubilación, la disposición transitoria séptima de Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social establece que las edades de jubilación ordinaria y periodo de cotización se aplicaran  de forma gradual, aplicando la escala incorporada a la norma, de tal forma que nos podremos jubilar a los 65 años de edad siempre que reunamos un periodo de cotización , y si no cumplimos el periodo de cotización nuestra edad de jubilación se incrementará hasta alcanzar los 67 años en el año 2027. Así para acceder a la jubilación con 65 años en el año 2020, será necesario tener cotizados 37 o mas años, y si tenemos cotizados menos de 37 años nuestra edad de jubilación se retrasará hasta los 65 años y 10 meses.

La normativa exige tener cubierto un periodo mínimo de cotización de quince años (carencia genérica), de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho (carencia especifica). A efectos del cómputo no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.