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HASTA 12.000 € POR RETRASAR TU JUBILACIÓN Y PENALIZACIONES A QUIENES LA ANTICIPEN

HASTA 12.000 € POR RETRASAR TU JUBILACIÓN Y PENALIZACIONES A QUIENES LA ANTICIPEN 150 150 admin

José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, declaró en la Comisión del Pacto de Toledo del Congreso de los Diputados que se otorgarán hasta 12.060,12 euros en un único pago a todas aquellas personas que decidan retrasar su jubilación, pero aquellas que decidan anticiparla verán reducida su pensión hasta un 21%. Escrivá ha destacado que el IPC del año anterior será la vía a través de la cual buscarán la revalorización de las pensiones, pudiendo ajustarlas durante los tres años siguientes en caso de que la inflación sea negativa.

Ante la situación actual y la mejora de los incentivos para alargar la carrera profesional más allá de los 65 años, el ministro ha manifestado que serán tres los incentivos a elegir por el trabajador, ofreciendo flexibilidad a las decisiones de cada uno.

Como primera opción se sitúa el pago único de hasta 12.060,12 euros por cada año que se prolongue la carrera, para aquellas de más de 44 años y medio cotizados; la segunda sería el pago de un porcentaje complementario  de la pensión del 4% por cada año prorrogado; y la última combinaría ambas opciones.

En el ámbito de la jubilación parcial, las pretensiones que han hecho llegar a los agentes sociales pasan por concentrar hasta un 60% de la jornada el primer año, pudiendo acumular el 100% al inicio aquellos trabajos que conlleven situaciones peligrosas o impliquen la seguridad de terceros.

Por otro lado, la jubilación anticipada se verá afectada mediante el aumento de los coeficientes reductores, que pasarán del 16% al 21% para aquellos que quieran jubilarse dos años antes de lo estipulado y hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses. Eso sí, si la jubilación se anticipa un año el coeficiente pasará del 2% al 3,26%. Por su parte, los que hayan cotizado por encima de los 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses, el coeficiente por jubilarse dos años antes subirá del 15% al 19%.

El coeficiente reductor para aquellos que hayan cotizado más de 41 años y 6 meses, pero menos de 44 años y 6 meses, será del 17% frente al 14% estipulado actualmente; y para aquellos que decidan jubilarse 12 meses antes será del 2,96% frente al 1,8% actual. Aquellos con más de 44 años y 6 meses cotizados que decidan jubilarse 24 meses antes, el coeficiente continuará en el 13%, pero si deciden hacerlo un año antes, será del 2,81% frente al 1,6% actual.

Así, los objetivos de estas decisiones son motivar a los trabajadores para que continúen en sus puestos de trabajo y hacer desaparecer los elementos desfavorables del sistema actual. Además, el ministro ha declarado que las cláusulas de jubilación forzosa no tienen cabida en el sistema y que el cambio para que los coeficientes reductores sean mensuales y no trimestrales  “favorece la permanencia en el empleo al adaptarse mejor a cada situación y permitir decisiones más meditadas a cada trabajador”. Eso sí, las cláusulas de jubilación forzosa estipuladas en los convenios colectivos aún activos seguirán siendo lícitas, por lo que la normativa actual se pondría en marcha al finalizar los mismos.

El poder adquisitivo de las pensiones estará asociado al IPC del año anterior y, si la inflación es negativa, se mantendrá hasta ser compensada durante los tres ejercicios siguientes

Este sistema de compensación busca que no haya una inclinación del sistema hacia el aumento del poder adquisitivo. Estableciendo además que dicha compensación no es aplicable a las pensiones mínimas.

Y es que mantener el poder adquisitivo de las pensiones forma parte de uno de los cuatro bloques que engloban la reforma del sistema de pensiones que se está negociando con los sindicatos y la patronal. Negociaciones ante las que el ministro se muestra prudente pero esperanzado ante la posibilidad de llegar al Parlamento con una propuesta para reformar la ley de Seguridad Social.

Por otro lado, para los autónomos el planteamiento pasa por ajustar las cotizaciones en 13 tramos distintos y que coticen por ingresos reales. Así, a partir de 2022 se instaurará de manera progresiva.

Problemática con las vacaciones en un ERTE

Problemática con las vacaciones en un ERTE 150 150 admin

Tras el decreto del estado de alarma por parte del Gobierno ante la pandemia por el Covid19, casi tres millones de españoles sufrieron algún tipo de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (Erte). Todavía con muchos de ellos en esa condición, esta situación también afecta de cara al periodo vacacional que tiene para disfrutar cada trabajador. Sin embargo, existen varios escenarios según el ERTE o si se encuentra o no aún en él.

¿Qué ocurre en el caso de una suspensión de contrato?

Durante el tiempo que dura el ERTE de suspensión de contrato, el trabajador no genera derecho a vacaciones. Las vacaciones anuales se verán reducidas en función de los días de suspensión. En caso de ERTE, las vacaciones quedan canceladas. Una vez que la situación vuelva a la normalidad, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones que le corresponden sin contar las devengadas durante el período de duración del ERTE.

El artículo 38 del Estatuto del Trabajador establece que el período anual de vacaciones no podrá ser inferior a 30 días naturales, lo que supone 2,5 días naturales de vacaciones al mes (salvo lo que establezca el convenio colectivo de aplicación).
Si una persona trabajadora está en ERTE desde el 14 de marzo hasta el 14 de mayo, existirían 5 días naturales de vacaciones no devengadas. Por tanto, durante el año 2020 sólo tendría derecho a 25 días naturales de vacaciones.

¿Qué ocurre en el caso de una reducción de jornada?

En este caso, el devengo de los días de vacaciones no se ve alterado. A la persona trabajadora le corresponden los mismos días libres que si no hubiese estado acogido al ERTE.
Si las vacaciones no estuviesen fijadas en el momento de iniciarse el ERTE de reducción de jornada, podrán pactarse con carácter genérico con los representantes de los trabajadores o, si no los hubiese, de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
Si una persona trabajadora ha estado en un ERTE de reducción de jornada del 14 de marzo al 14 de mayo, pasando de tener una jornada de 8 horas diarias a 6 horas diarias, este hecho no afectará a los días de vacaciones a los que tiene derecho a disfrutar, que serían los mismos que si su jornada hubiese sido completa.
No obstante, su salario en el período de vacaciones sí se verá afectado, puesto que será inferior al que percibiría en una situación de jornada completa ya que su salario bruto anual ha disminuido durante el período de reducción de jornada (no hemos de olvidar que al reducirse la jornada, también se ha reducido el salario).

¿Qué ocurre si los trabajadores siguen en ERTE y no pueden disfrutar sus vacaciones dentro del año natural?

Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural. Si las personas trabajadoras siguen en ERTE y les quedan días de vacaciones por disfrutar, la empresa debería dejar de aplicarles el ERTE durante ese período de vacaciones para que las disfruten. En este caso tienen que cobrar su salario y la empresa cotizar por ello.

¿Puede mi empresa obligarme a coger vacaciones si estoy en ERTE?

La empresa puede proponer a la persona trabajadora disfrutar de sus vacaciones pero no puede imponerlas de manera unilateral. Las vacaciones se deben pactar de común acuerdo, de conformidad con lo establecido el convenio colectivo de aplicación sobre la planificación anual de las vacaciones.
El derecho al disfrute del periodo vacacional se regula en el art. 38 del Estatuto del Trabajador: no podrán ser inferiores a 30 días naturales y se comunicarán al trabajador con al menos dos meses de antelación antes de su disfrute.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre empresa y trabajador sobre el disfrute de vacaciones?

A falta de acuerdo, la Jurisdicción Social competente, mediante procedimiento sumario y preferente, fijará la fecha correspondiente del disfrute del periodo vacacional de acuerdo con lo establecido en el art. 125 de la LRJS. La decisión será irrecurrible.
En caso de ERTE, si tengo confirmadas mis vacaciones, ¿puedo aplazarlas?
Hay que diferenciar entre el ERTE de suspensión de contrato temporal y de reducción de jornada. Si se trata de un ERTE de suspensión, las vacaciones quedan canceladas mientras dure el ERTE. En el caso del ERTE de reducción de jornada, si la persona trabajadora desea aplazarlas, debe acordarlo con la empresa.

¿Qué ocurre si estoy de vacaciones y mi empresa aprueba un ERTE?

En el supuesto de que la empresa apruebe el ERTE de suspensión mientras la persona trabajadora se encuentra disfrutando de días de vacaciones, estas se interrumpiran y, por tanto, sólo se agotarán los días de vacaciones disfrutados antes del ERTE. La persona trabajadora podrá disfrutar los días de vacaciones pendientes cuando finalice el ERTE y la empresa vuelva a su actividad.

¿Qué ocurre con las pagas extra cuando el trabajador se encuentra en ERTE de suspensión?

Durante este tipo de ERTE no se genera la parte proporcional de pagas extra, puesto que el contrato está suspendido y se han tenido en cuenta, para el cálculo de la prestación, las pagas extraordinarias que se hubiesen generado hasta el momento de aplicarse el ERTE.

¿Tengo derecho a pagas extra en un ERTE de reducción de jornada?

Las pagas extraordinarias están afectadas en la medida en que se extienda la reducción de jornada a lo largo del año natural. En estos supuestos, el salario se reduce en la misma proporción que la jornada, por lo que las pagas extraordinarias también son objeto de reducción en la misma proporción.

Protección del salario frente a los acreedores del trabajador

Protección del salario frente a los acreedores del trabajador 150 150 admin

El Estatuto de los Trabajadores contiene una norma que protege el salario frente a la ejecución de los acreedores de los trabajadores, el artículo 27.2 del ET establece que el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.

Esta norma se completa con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que reafirma que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional y las retribuciones que sean superiores al salario mínimo se embargarán de acuerdo con esta escala:

1.Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el doble del SMI, el 30%;

2.Para la cuantía hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50%;

3.Para la cuantía de un cuarto SMI, el 60%;

4.Para la cuantía adicional hasta un quinto SMI, el 75%;

5.Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

En atención a las cargas familiares del ejecutado el letrado de la administración de justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos.

Salario: Liquidación y Pago

Salario: Liquidación y Pago 150 150 admin

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores regula los aspectos relativos al momento, al lugar, al medio y a la documentación del pago del salario.

La liquidación y el pago del salario se hará puntualmente en la fecha convenida o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes, precisando el artículo 29.2 que el salario a comisión puede abonarse al finalizar el año.

Entre los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 ET se reconoce la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida y el retraso en el pago tiene consecuencias económicas, estableciendo el artículo 29.3 que el interés por mora en el pago del salario será el 10 por 100 de lo adeudado.

En cuanto al lugar de pago el articulo 29.1 ET regula que la liquidación y el pago se hará en el lugar convenido o conforme a los usos y costumbres.

El articulo 29.4 ET establece que el pago del salario podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito.

El pago del salario debe documentarse y se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad social (Orden 27 de diciembre de 1994), salvo que por convenio o por acuerdo entre trabajadores y empresa, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones, así como las deducciones.

En cuanto a los descuentos de Seguridad social y retenciones fiscales, el salario tiene carácter bruto y actúa como base para los descuentos que procedan de acuerdo con la legislación tributaria y de seguridad social, señalando el artículo 26.4 del ET que todas las cargas ficales y de seguridad social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contario.

La conciliación laboral y el cambio climático

La conciliación laboral y el cambio climático 800 500 admin

La ONU pide medidas urgentes para luchar contra el cambio climático y el transporte es una de las actividades que más contribuye a la emisión de gases de efecto invernadero, por lo que contribuir a la reducción del transporte de los trabajadores debería ser una tarea prioritaria para los gobiernos y empresas.
Actualmente, la tecnología permite a determinados trabajadores prestar sus servicios desde cualquier lugar y en cualquier momento, lo que contribuye a reducir la necesidad de desplazamientos, ya que muchos trabajadores podrían trabajar desde su domicilio siendo incluso más productivos, además podrían suponer un importante ahorro para las empresas, dando lugar a un menor absentismo, bajas laborales y rotación no deseada.
Una de las medidas más significativas que se han incorporado recientemente al derecho laboral en materia de conciliación es la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en el cual se contempla el derecho de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.
Las medidas que se podrían llevar a cabo, serían las siguientes:
Flexibilidad de horarios. Las empresas que puedan introducir flexibilidad en sus horas de entrada y salida evitarán que todos sus empleados entren y salgan a la misma hora, algo que en empresas de gran tamaño ocasiona atascos y por lo tanto un incremento de las emisiones de gases contaminantes a la atmosfera, así como pérdidas de tiempo para los trabajadores. Además, aquellos que estén sujetos a flexibilidad horaria pueden evitar interrumpir su actividad hasta acabar un trabajo y compensar horas realizadas en exceso unos días con jornadas más reducidas en otros.
Trabajo desde el domicilio. La prestación de servicios desde el domicilio, además de evitar muchos desplazamientos, evita tener un espacio destinado para los trabajadores que hay que aclimatar, lo que supone un ahorro en energía; y en el caso de que se utilicen energías contaminantes, al mismo tiempo se reduce la emisión de gases a la atmósfera. Además, la empresa puede eventualmente ahorrar en gastos como los derivados del alquiler o compra de dichas instalaciones, los relativos a las necesidades de aseo de los trabajadores, consumibles de oficina, etc.
Reducción de jornadas laborales. La reducción de jornadas por motivos de conciliación permite compaginar horarios laborales con los horarios lectivos de los hijos, de manera que se pueden optimizar los desplazamientos familiares contribuyendo a un menor consumo de combustible por parte de las familias.
Reducción de viajes. Hoy en día las facilidades para realizar todo tipo de comunicaciones hacen que se puedan reducir los viajes de los trabajadores de la empresa. Muchos viajes alteran la dinámica familiar, pueden generar estrés y además son innecesarios, ya que la tecnología actual facilita videoconferencias que pueden evitar muchos desplazamientos.

Despido procedente por faltar al trabajo aunque este justificado

Despido procedente por faltar al trabajo aunque este justificado 800 500 admin

El despido objetivo de un trabajador que falte el 20% o más de días laborables al trabajo de forma justificada durante dos meses, puede llegar a ser PROCEDENTE.
El Tribunal Constitucional ha concluido, entre otras cosas, que el límite al derecho al trabajo se justifica por la “libertad de empresa y la defensa de la productividad”.
La sentencia del Constitucional responde a una cuestión prejudicial de un juzgado de Cataluña que le consultaba si el artículo 52 apartado D del Estatuto de los Trabajadores se ajusta a la Ley Fundamental. Ese artículo pretende frenar el absentismo laboral fijando unos umbrales por los que se puede despedir con una causa objetiva (es decir, con una indemnización de 20 días por año trabajado) a un empleado si falta al trabajo el 20% de los días hábiles en un periodo de dos meses o el 25% en cuatro aunque esas bajas estén justificadas. Esa norma excluye “las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave”.
Con este argumento fue despedida una empleada en Barcelona que faltó al trabajo nueve días de 40. En ocho de ellos, la ausencia estaba justificada por “incapacidad temporal”. En la carta de despido se explica que la trabajadora había faltado el 22,5% de jornadas hábiles entre el 11 de abril de 2016 y el 17 de mayo del mismo año. Y se añade que en el conjunto del año las ausencias habrían ascendido al 7,84%.
La afectada acudió a los tribunales para reclamar la nulidad de la decisión empresarial, algo que solo puede darse en la legislación española cuando se vulnera alguno de los derechos fundamentales. Y, al mismo tiempo, pidió al juzgado que elevara una cuestión prejudicial al alto tribunal sobre si era constitucional el artículo empleado para despedirla. La respuesta del TC ha sido que SÍ.
Para llegar a esta respuesta, los ocho magistrados, defienden que la ley española no vulnera el derecho a la integridad física porque “despedir a un trabajador por superar un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes, justificadas o no, en un determinando periodo de tiempo no comporta actuación susceptible de afectar a la salud de trabajador afectado”. Recuerda, además, que esta decisión no puede adoptarse cuando se trata de “enfermedades graves o de larga duración”.
Sí que entiende el Constitucional que este artículo puede suponer un límite al derecho al trabajo, “en su vertiente de estabilidad en el empleo”. Sin embargo, “lo ha hecho con una finalidad legítima, evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo, que encuentra fundamento en la libertad de empresa y la defensa de la productividad”.
No es esta la única vez a lo largo de la sentencia que expone un argumento parecido. Lo hace también cuando apunta que “el absentismo conlleva para el empresario un perjuicio de los intereses legítimos, por la menor eficiencia de la prestación laboral de los trabajadores que faltan a su puesto de trabajo de forma incipiente”, basándose en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para esto, expone el magistrado Ollero, cuentan con el respaldo de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado.

Requisitos de acceso a la pensión de jubilación ordinaria.

Requisitos de acceso a la pensión de jubilación ordinaria. 800 500 admin

En algún momento todos nos hemos preguntado cuales son las condiciones exigidas legalmente para cobrar la pensión de jubilación una vez llegados a la edad del retiro laboral.

Para conocer cuál es nuestra situación como solicitantes debemos de tener en consideración tres aspectos fundamentales:

1.- Si estamos en situación de alta, alta asimilada o no alta.

2.- Nuestra edad.

3.- Si tenemos cubierto el periodo mínimo de cotización.

La situación de alta o asimilada es requisito en la mayor parte de las prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, sin embargo, se ha suprimido este requisito para acceder a la pensión de jubilación siempre que se solicite una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, debiendo de mantenerse el alta para acceder a las pensiones de jubilación con edad inferior a la ordinaria.

En cuanto a la edad de jubilación, la disposición transitoria séptima de Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social establece que las edades de jubilación ordinaria y periodo de cotización se aplicaran  de forma gradual, aplicando la escala incorporada a la norma, de tal forma que nos podremos jubilar a los 65 años de edad siempre que reunamos un periodo de cotización , y si no cumplimos el periodo de cotización nuestra edad de jubilación se incrementará hasta alcanzar los 67 años en el año 2027. Así para acceder a la jubilación con 65 años en el año 2020, será necesario tener cotizados 37 o mas años, y si tenemos cotizados menos de 37 años nuestra edad de jubilación se retrasará hasta los 65 años y 10 meses.

La normativa exige tener cubierto un periodo mínimo de cotización de quince años (carencia genérica), de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho (carencia especifica). A efectos del cómputo no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.