El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores regula los aspectos relativos al momento, al lugar, al medio y a la documentación del pago del salario.
La liquidación y el pago del salario se hará puntualmente en la fecha convenida o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes, precisando el artículo 29.2 que el salario a comisión puede abonarse al finalizar el año.
Entre los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 ET se reconoce la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida y el retraso en el pago tiene consecuencias económicas, estableciendo el artículo 29.3 que el interés por mora en el pago del salario será el 10 por 100 de lo adeudado.
En cuanto al lugar de pago el articulo 29.1 ET regula que la liquidación y el pago se hará en el lugar convenido o conforme a los usos y costumbres.
El articulo 29.4 ET establece que el pago del salario podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito.
El pago del salario debe documentarse y se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad social (Orden 27 de diciembre de 1994), salvo que por convenio o por acuerdo entre trabajadores y empresa, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones, así como las deducciones.
En cuanto a los descuentos de Seguridad social y retenciones fiscales, el salario tiene carácter bruto y actúa como base para los descuentos que procedan de acuerdo con la legislación tributaria y de seguridad social, señalando el artículo 26.4 del ET que todas las cargas ficales y de seguridad social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contario.