El Estatuto de los Trabajadores contiene una norma que protege el salario frente a la ejecución de los acreedores de los trabajadores, el artículo 27.2 del ET establece que el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.
Esta norma se completa con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que reafirma que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional y las retribuciones que sean superiores al salario mínimo se embargarán de acuerdo con esta escala:
1.Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el doble del SMI, el 30%;
2.Para la cuantía hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50%;
3.Para la cuantía de un cuarto SMI, el 60%;
4.Para la cuantía adicional hasta un quinto SMI, el 75%;
5.Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
En atención a las cargas familiares del ejecutado el letrado de la administración de justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos.